Arrendador y arrendatario
Antes de empezar, déjame definir (por si alguien no lo tuviera claro) qué partes intervienen en un contrato de arrendamiento. O dicho de otra forma, quién es el arrendatario y quién es el arrendador.
Arrendador es el propietario o propietaria de la vivienda que se alquila. Arrendatario o inquilino es la persona que disfruta del uso de esa misma vivienda a cambio de una contraprestación acordada entre ambas partes.
Por otro lado, si hay una tercera parte que actúa como intermediario, también debe constar. Por ejemplo es importante que aparezcan en el contrato la comisión de la agencia inmobiliaria o del administrador.
Y aclarado esto, veamos qué derechos y obligaciones recaen sobre cada uno.
El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler
El objeto de un contrato de alquiler de vivienda, es dejar por escrito todas las obligaciones y derechos del arrendador y del arrendatario, así como la ley reguladora.
Voy a intentar resumir los más importantes tal y como constan en la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Duración
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años*.
*Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario con al menos 2 meses de antelación, que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Renovación
Capítulo II, Artículo 10.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.
Otros derechos y obligaciones del arrendatario
El arrendatario tiene derecho a finalizar el contrato antes de terminar el plazo definido en el contrato, siempre y cuando haya cumplido con los 6 meses obligatorios.
También tiene derecho, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato, a la adquisición preferente de la vivienda objeto del mismo.
Y a recuperar la fianza en caso de que, una vez finalizado el contrato, no existan daños en la vivienda.
Por otro lado, tiene la obligación de satisfacer la renta, entregar la fianza y mantener los suministros de alta y al corriente de pago.
También está obligado a entregar la vivienda en el mismo estado en el que la recibió, a llevar a cabo las reparaciones fruto del desgaste propio de la vivienda, a no ceder el contrato a terceros y a respetar la convivencia con el resto de vecinos.
Otros derechos y obligaciones del arrendador
El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato anticipadamente si tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso, el arrendador adquiere la obligación de notificarlo al arrendatario como mínimo 2 meses antes de la fecha en la que va a necesitar la vivienda.
También tiene la obligación de devolver la fianza al finalizar el arrendamiento si no han habido daños en la vivienda, a pagar los impuestos y las tasas municipales y a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin incrementar por ello la renta.
Conclusiones
En este artículo he querido recoger las principales obligaciones y derechos tanto de arrendador como de arrendatario, ya que es algo sobre lo que nos pregunta muchísimo en la oficina.
Espero que la información te ayude y, como siempre, si quieres añadir algo o comentar qué te ha parecido el artículo, no dudes en utilizar la sección de comentarios.