Impuesto de actos jurídicos documentados [AJD]: Las 5 preguntas más frecuentes

Se conoce como AJD o impuesto sobre actos jurídicos documentados, aunque puede que te suene más como “el impuesto de las hipotecas”

Se conoce como AJD o impuesto sobre actos jurídicos documentados, aunque puede que te suene más como “el impuesto de las hipotecas”, muy popular sobre todo a partir de la última modificación llevada a cabo en la Ley Hipotecaria.

En este artículo he intentado resumir y explicar de forma sencilla en qué consiste, respondiendo a las 5 preguntas que escuchamos con más frecuencia en nuestra agencia inmobiliaria del Baix Llobregat.

Espero que te ayude.

¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados o AJD?

Se trata de un impuesto que grava los documentos notariales, mercantiles y/o administrativos, y forma parte del llamado impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Es, por tanto, uno de los gastos en la compra de una vivienda.

En este artículo solo trataremos los documentos notariales, puesto que son los que están directamente relacionados con la compraventa.

El impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su recaudación depende de las Comunidades Autónomas, por lo que su importe dependerá de tu lugar de residencia.

Se divide en dos cuotas de las que te hablaré un poco más adelante.

Por ahora, solo ten presente que afecta en mayor medida a aquellas transmisiones onerosas de bienes y derechos, siempre que no están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales o al impuesto de sucesiones y donaciones.

Existen algunas consideraciones especiales fuera de la norma general.

Por ejemplo las escrituras notariales que documenten préstamos con garantía, como es el caso de los préstamos hipotecarios. Por eso este impuesto también se conoce como el impuesto de las hipotecas.

¿Qué documentos están sujetos al impuesto?

En el caso de los documentos notariales, los actos jurídicos documentados o AJD gravan las primeras copias de las escrituras, las matrices, los testimonios y las actas.

Si hablamos de documentos mercantiles, están sujetos a este impuesto aquellos que actúan como forma de pago, siempre que el plazo para el mismo no supere los 18 meses.

Me refiero con esto a pagarés, giros o bonos, entre otros.

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto?

El motivo principal de este artículo es resumir la aplicación del AJD con relación al proceso de compraventa de un inmueble, y estos son dos los casos en los que se debe hacer frente a la cuota variable del impuesto en esa situación.

(Unas líneas más abajo te cuento qué es la cuota variable y la cuota fija)

El primer caso es la compra de una vivienda de obra nueva.

Y te preguntarás ¿por qué no se aplica también en las viviendas de segunda mano?

Sencillo. Porque cuando adquirimos una vivienda usada, la compra está gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). No obstante, sí que tendremos que pagar la cuota fija.

En cambio, cuando hablamos de obra nueva, el ITP es sustituido por otros dos impuestos: IVA y AJD.

El segundo caso de aplicación, es cuando se firma un préstamo con garantía, es decir, una hipoteca, para adquirir el inmueble, aunque será la entidad bancaria la que se haga cargo del pago.

¿Quién paga los AJD?

La ley determina que quién debe hacer frente a la liquidación del impuesto, es el sujeto pasivo de la transmisión.

¿Y eso qué quiere decir?

Se considera sujeto pasivo a la persona o entidad que recibe el bien o el derecho transmitido, pero también a quien solicite los documentos notariales o estos se expidan en su interés.

Por ejemplo, en el caso de la compra de una vivienda nueva, está muy claro que la persona que recibe el bien, es el comprador. Por tanto, será él quien tenga que hacer frente al pago.

En cambio, no está tan claro en el caso de un préstamo hipotecario. Quizá sea por eso que, durante años, ha sido el comprador el sujeto pasivo y, tras la reforma de la ley hipotecaria, ahora es la entidad bancaria la que se hace cargo del impuesto.

¿Cómo se calcula y cuánto se paga?

El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es complejo. Y no solo porque depende (en gran parte) de las comunidades autónomas, sino porque está constituido por dos cuotas: una fija y otra variable.

La cuota fija es el importe que se paga por el papel timbrado (0,30 € por pliego / 0,15 €) de las matrices y copias de las escrituras, testimonios y actas notariales. Dicho importe es considerado como un impuesto.

La cuota variable es el porcentaje aplicado a las primeras copias de escrituras y actas notariales, siempre que tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad y no estén sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales o al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota variable es la más relevante, y se calcula aplicando un porcentaje, distinto según la comunidad autónoma, a la base imponible del bien adquirido.

En España, el tipo general mínimo es del 0,50 % (País Vasco, Navarra…) y el máximo del 1,50 % (Galicia, Extremadura…)

Ten en cuenta que algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos.

Es el caso de Aragón, por ejemplo, que con un tipo general del 1,50 %, aplica un tipo reducido del 0,1 % a personas con cierto grado de discapacidad obligadas a realizar obras para adaptar su vivienda.

O Cataluña, que con un tipo general del 1,5 %, ofrece un tipo reducido del 0,1 % al adquirir una vivienda declarada protegida.

Resumen y conclusiones

El impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados es uno de los más complejos en una compraventa de vivienda.

En resumen, se trata de un impuesto compuesto de una cuota fija y otra variable.

La cuota fija es la menos importante y grava todos aquellos documentos, actas y testimonios notariales.

La cuota variable afecta a aquellos documentos que tengan como objeto cosas o cantidades evaluables, que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad y que no estén sujetos a otros impuestos como el de sucesiones o donaciones, o el Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales.

De forma práctica, afecta a la compra de una vivienda siempre que esta sea de obra nueva. En tal caso, es el comprador quien tiene que pagarlo.

También grava la firma de un préstamo hipotecario. No obstante, en este caso es la entidad bancaria la que se haga cargo de la liquidación.

Sé por experiencia, que el tema de los impuestos causa más de un dolor de cabeza tanto a propietarios como a compradores. Es algo que vivo cada día en la oficina.

Por eso, si tienes alguna duda, puedes escribirme en la sección de comentarios e intentaré contestarte de la mejor forma que pueda.

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